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Propuesta de Reglamento para modificar el SFDR: ¿qué novedades incluye?

El pasado 20 de noviembre la Comisión Europea publicó una propuesta de Reglamento para modificar el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (SFDR), el Reglamento (UE) 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs) y para derogar el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 de la Comisión.

Tal y como se recoge en el informe de evaluación de impacto preparado por el grupo de trabajo de la Comisión Europea que acompaña a la propuesta de Reglamento, los principales motivos para modificar esta normativa son los siguientes:

  • El SFDR ha recibido críticas por no ser claro, por ser complejo y por ser difícil de implementar, en particular, en lo que se refiere a los conceptos relacionados con la sostenibilidad y a las obligaciones de divulgación. Una de las problemáticas está relacionada con la definición de “inversión sostenible”, que incluye criterios complejos y no es del todo clara en lo que se refiere al principio de “no causar un perjuicio significativo” (DNSH, por sus siglas en inglés). Otra problemática surge con qué se considera “promover” características sostenibles y cómo aplicar la divulgación de las principales incidencias adversas (PIAs) a nivel entidad y a nivel producto.
  • Otro de los principales motivos está relacionado con la falta de alineación del SFDR con otras normativas europeas sobre finanzas sostenibles, como la CSDR, la Taxonomía de la UE y MiFID. Existen discrepancias notables en cómo se define la sostenibilidad en las diferentes normativas, lo que produce dificultades a la hora de implantarlas.
  • La falta de datos fiables e integrales en materia de ESG dificulta la divulgación. Los participantes en los mercados financieros y los asesores financieros descansan en la información de los emisores, la cual es en ocasiones incompleta o no está disponible. Esta falta de información se da principalmente para los activos de fuera de la Unión Europea, donde existen en ocasiones menores obligaciones en lo que respecta a la divulgación de información de temas ESG.
  • Otro de los motivos es el uso que se le ha dado a las obligaciones de divulgación (artículos 6, 8 y 9) como sistema de “etiquetado”, cuando no había sido diseñado con esa finalidad. Esto lleva a confusión en la interpretación.

Para solucionar estos problemas, se incluyen una serie de modificaciones, que detallamos a continuación.

En lo que respecta al ámbito de aplicación, se eliminan del mismo a los asesores financieros. Además, se introducen modificaciones en la definición de “participante en los mercados financieros”, eliminando a las empresas de servicios de inversión que presten servicios de gestión de carteras y las entidades de crédito que presten servicios de gestión de carteras.

Se elimina también la definición de “inversiones sostenibles”, incluyendo en su lugar las definiciones de “producto financiero relacionado con la sostenibilidad”, que es todo aquel categorizado de acuerdo con los artículos 7, 8 o 9, y “producto financiero relacionado con la sostenibilidad con impacto”, que es aquel producto categorizado de acuerdo con el artículo 7 o 9 que tiene como objetivo la generación de un impacto social o medioambiental predefinido, positivo y medible.

En relación con la transparencia de la integración de los riesgos de sostenibilidad, se mantiene la obligación para los participantes en los mercados financieros de publicar en su página web información sobre sus políticas relativas a la integración de los riesgos de sostenibilidad en su proceso de toma de decisiones de inversión, pero se eliminan las obligaciones relacionadas con la publicación de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad a nivel de entidad y de inclusión en las políticas de remuneración de información sobre la integración de los riesgos de sostenibilidad y su publicación en la página web.

Por otro lado, se incluye un nuevo artículo 6a sobre transparencia voluntaria sobre la integración de factores de sostenibilidad en la información precontractual de productos que no están clasificados como productos financieros relacionados con la sostenibilidad.

Los actuales artículos 7, 8 y 9 son modificados, con los que se crean tres categorías de productos financieros relacionados con la sostenibilidad y se incluyen los criterios principales para que los productos financieros puedan clasificarse en cada categoría, las exclusiones en las que no deben invertir los productos de cada categoría y la información que debe divulgarse a los inversores. Estas categorías de productos son las siguientes:

  • Categoría sostenible (artículo 9): productos que contribuyen a los objetivos de sostenibilidad (objetivos climáticos, medioambientales o sociales), como inversiones en empresas o proyectos que ya cumplen con altos estándares de sostenibilidad.
  • Categoría de transición (artículo 7): productos que canalizan inversiones hacia empresas y/o proyectos que aún no son sostenibles, pero que se encuentran en una senda de transición creíble, o inversiones que contribuyen a mejoras en, por ejemplo, las áreas climática, medioambiental o social.
  • Categoría de fundamentos ESG (artículo 8): otros productos que integran diversos enfoques de inversión ESG, pero que no cumplen los criterios de las categorías de inversión sostenible o de transición mencionadas anteriormente (por ejemplo, centrarse en los mejores resultados en una determinada métrica ESG, buscar rendimientos financieros y excluir los peores resultados ESG).

Los productos categorizados en alguna de las categorías anteriores tendrán que asegurar que el 70% de las inversiones apoyan la estrategia de sostenibilidad de su categoría y que excluyan inversiones en las industrias y actividades perjudiciales determinadas por la misma. Además, los artículos 7, 8 y 9 establecen la información que deberán divulgar los participantes en los mercados financieros sobre los productos financieros categorizados en cada categoría.

Adicionalmente, cabe destacar la modificación del artículo 13 sobre comunicaciones de marketing y normas de denominación de los productos, con el objetivo de luchar contra el greenwashing y mejorar la confianza en las inversiones sostenibles. Concretamente, se incluye como novedad que las declaraciones relacionadas con la sostenibilidad en los nombres y las comunicaciones de marketing solo se permitirán para los productos categorizados (con la excepción de los productos no categorizados en virtud del artículo 9a, que podrían hacer tales declaraciones en las comunicaciones de marketing, pero no en sus nombres). Además, se incorporan los requisitos de divulgación del Reglamento (UE) 2024/3005, relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ESG, para los participantes en los mercados financieros que incluyen calificaciones ESG en su documentación de marketing, garantizando que la información sobre dichas calificaciones esté disponible como parte de la información divulgada en el sitio web.

Próximos pasos

La Comisión Europea ha abierto el periodo de feedback, que se extiende a la fecha de redacción de esta Newsletter hasta el 16 de febrero de 2026[1]. Posteriormente, todo el feedback recibido será resumido por la Comisión y presentado al Parlamento y al Consejo Europeos para alimentar el debate legislativo, cuyas negociaciones se espera que se extiendan a lo largo de 2026. Se estima que el nuevo Reglamento sea aprobado y entre en vigor en 2027, con un periodo transitorio de 18 meses hasta su aplicación.

Desde Aiblu, como siempre, estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier cuestión.

[1] Este periodo se extiende un día más cada día hasta que la propuesta de Reglamento sea publicada en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea. Desde el momento que esté publicada en todos los idiomas, habrá 8 semanas más de plazo para poder enviar comentarios.

Publicado el 22 de diciembre de 2025.